A caballo de los siglos XVIII y XIX se producían con frecuencia “rifirrafes”, incluso pleitos entre la Marina y el Ayuntamiento por la propiedad de la alameda del Cantón. El hecho de que el cuidado de esta corriera a cargo durante años de los comandantes generales de los arsenales parece ser el nudo gordiano de un enjundioso proceso, en una ciudad que, como esta, había, todavía hay, una gran interactuación entre las poblaciones civiles y militares.
Según los antecedentes, la alameda, por la parte oeste era
mar, habiendo contribuido la villa a rellenar el terreno en el desmonte de la plaza
de Dolores. Contaba entonces que el terreno del centro y parte del que siguió
hacia el este correspondía a la antigua ermita de la Magdalena, que era patrona
de la villa, solo se plantearía la duda, según Montero Aróstegui, del frente de
la antigua Casa Consistorial, emplazada, como se sabe, en el edificio ya
desaparecido, que, en las últimas décadas del franquismo, fue sede del
sindicato vertical. Pero también el historiador, hurgando en legajos y
pergaminos, llegará a la conclusión que estos últimos terrenos eran propiedad
de la municipalidad. No se cuestiona, por otro lado, que a la Hacienda de
Marina perteneciese parte de los terrenos cedidos para el foso y obras de los
arsenales.
En el año 1787 el Ayuntamiento había tomado acuerdos en los
que se deja constancia de haber satisfecho el coste de los árboles empleados “en
el plantío de la alameda”, así como la colocación de asientos de cantería para
su mejor decencia y comodidad. Resulta igualmente significativo que cuando el
capitán general de la Marina, Antonio de Arce, que luego dio nombre a una
calle, ostentaba el mando del departamento en el año 1786, al tratar de
construir una fuente frente al dique, se hace referencia a una segunda calle de
árboles que pertenece a la villa, debiendo, por esa razón, el alto mando
militar dirigirse al Ayuntamiento para obtener el necesario permiso de
edificación.
Toma y daca
Pero, posteriormente y a lo largo de algo más de 40 años, la
propiedad sería objeto de un toma y daca en el que se disputan la propiedad Ayuntamiento
y Marina. La influencia que los jefes de esta ejercieron siempre en una
población puramente militar y las armoniosas relaciones entre éstos y los
representantes civiles, entiende Aróstegui que llevaron a crear un clima de
indiferencia acerca de las atribuciones y derechos de cada cual, ya que se
miraban como causa común. La Marina tenía medios y recursos para encargarse de
la decencia de la alameda y lo que en principio fue condescendencia con los
regidores, después se argumentó como un derecho adquirido.
Habiéndose dispuesto en el año de 1795 por acuerdos de la
Junta de arbitrios presidida por el intendente de Marina y después por otras
providencias del Ayuntamiento, la corta de la fila de álamos que había al
frente de la “Casa de la Villa por la oscuridad que le causaba y los desórdenes
que se consentían”, el Gobernador político-militar de la plaza, entonces presidente
del Ayuntamiento, mandó ejecutar aquellos acuerdos. Se procedió a la corta y el
importe de dichos árboles se invirtió en la primitiva calzada de aquella casa.
En tal estado de cosas, se recibió en el 1798 una real orden, mandando que
dicho gobernador entregase en la tesorería de la Marina el importe de los 70
árboles cortados.
Dinero de ida y vuelta
Sin perjuicio del resultado de estas exposiciones, el
Gobernador, de acuerdo con el cuerpo municipal, acatando y obedeciendo los
mandatos de S. M. reintegró a la tesorería de Marina el importe de aquellos
árboles. El expediente siguió su curso y las quejas fueron después oídas y
debidamente apreciadas. “Por curso del Real y Supremo Consejo de Castilla de 19
de febrero de 1800, se declaró que el Gobernador político militar de esta plaza
no se excediera en la corta o la tala de árboles perjudiciales a la policía del
pueblo, cuyo conocimiento pertenecía privadamente a la autoridad local. Se
mandó que en lo sucesivo el capitán general, intendente u otro juzgado alguno
de Marina no interviniesen a conocer ni entender en aquel ramo, por serle solo
peculiares los correspondientes a las obras de arsenales, y se previno que el
jefe del departamento comunicase las órdenes oportunas a la tesorería de Marina
para que devolviese al Ayuntamiento los 299 reales que había entregado y cuya
devolución tuvo efecto, ingresando aquella cantidad en fondos municipales”,
subraya la documentación consultada.
Parecía que con la providencia del Real y supremo Consejo de
Castilla hubiese quedado sin cumplimiento, pues aunque el Ayuntamiento se ha
dirigido a aquel cuerpo supremo con testimonio del oficio del jefe del
departamento, no consta que hubiese resultado alguno y los comandantes de
arsenales continuaron en la administración y cuidado de la alameda.
La Constitución de 1812
Publicada la Constitución de 1812, instalado el Ayuntamiento
bajo la organización y atribuciones que daba a las municipalidades aquel código,
volvió a activar negociaciones para que se le concediese aquel paseo público,
pero sin resultados por la negativa de la regencia del Reino a consecuencia de
lo manifestado por el Ministerio de Marina. Nuevas gestiones volvieron a ponerse
en marcha, aunque sin frutos, en el año 1823, pero entonces, como en 1813, solo
pedía el Ayuntamiento la administración de la Alameda, como un paseo público
que, según la Constitución, debía quedar a cargo del cuerpo municipal, pero sin
tocar la cuestión de propiedad ni los derechos de la villa, porque el
lamentable estado en que se encontraba el archivo había sin duda hecho olvidar
los derechos aclarados en los documentos del siglo anterior, que entonces era
muy difícil buscar. Sin embargo, en el 1824 se efectuó el recurso por parte de
la villa del corte y arranque de álamos que formaban la fila superior y última
desde la fuente de la Teja a la iglesia parroquial, sin que conste hubiere la
menor oposición por los jefes de la Marina. En tal Estado siguieron las cosas
hasta septiembre de 1840, en que la Junta de Gobierno del alzamiento de aquella
época declaró que la administración de la Alameda, como paseo público,
pertenecía al Ayuntamiento, según la legislación vigente de estos cuerpos. Esta
disposición se llevó a efecto, desde luego, pero después por el Ministerio de
la Marina, bajo una real orden de la regencia provisional del Reino, que
derogaba el mandato de la Junta de Gobierno de esta plaza, el Ayuntamiento acudió
también por el Ministerio de la Gobernación y consiguió otra orden de la misma
regencia de 18 de enero de 1841, para que continuase a su cargo el cuidado de
la Alameda efectuando algunas mejoras y proyectando un jardín.
Ruidoso asunto
En 1846, volvió a promoverse el ruidoso asunto cuyos
antecedentes obraban en la Secretaría. Como entonces aún no se había arreglado
el archivo antiguo, no se ventiló cómo debía la cuestión de propiedad ni los
derechos de la villa. Solo se fundó el Ayuntamiento en que era un paseo público
del que estaba encargado por la Junta de Gobierno de 1840 y la Real Orden de 18
de enero de 1841. Carecía, pues, el Ayuntamiento de los antecedentes por estar
los papeles olvidados e ignorados “en lo que se llamaba archivo”, matiza
Montero Aróstegui. Así es que la disposición que la Marina alcanzó del Consejo
real, comunicada por el mismo Ministerio de Marina el 22 de diciembre de 1848,
resolviendo que a la Marina correspondía disponer el terreno y árboles de las
alamedas inmediatas al arsenal, fue alcanzada sin todo el conocimiento de
antecedentes con que la villa podía sostener sus derechos y por solo los
antecedentes que la Marina presentó.
Una pausa temporal
Aprovecho para informar a mis gentiles y generosos lectores
y lectoras que abro un paréntesis en la publicación de “Curiosidades
Ferrolanas”. Será hasta finales de septiembre. Nos vemos a la vuelta.
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