Ferrol, a la cabeza de la creación de sociedades de inquilinos a principios del s. XX
El problema de la vivienda está de plena actualidad. Manifestaciones en la calle, anuncios de huelgas…La realidad es que la historia se repite. A principios y a lo largo del siglo XX también se denunciaban precios elevados de alquiler, abusos e incumplimientos.
Volviendo la vista atrás, habrá que referir que ya en el año 1931, en Barcelona, se llegó también a celebrar una huelga de estas características, en las que unas 90.000 familias se declararon en huelga y dejaron de pagar sus alquileres. Los gobiernos y los ayuntamientos de la dictadura de Primo de Rivera tampoco habían hecho gran cosa para evitar su deterioro ni para evitar los desahucios, así que, una vez proclamada la Segunda República, grupos vecinales y libertarios se organizaron para elevar sus protestas y reivindicaciones.
Es a partir de 1902 cuando se constituye la primera
sociedad de inquilinos en la ciudad Suiza de Berna y a partir de ahí la
iniciativa comienza a extenderse por toda Europa. En Barakaldo, en 1904, se
crea la que pudiera ser la primera en España, que al año siguiente ya
protagonizaría la primera huelga de inquilinos. En Galicia, la primera
referencia que se encuentra en el mismo año de 1904 hay que situarle en Ferrol.
El Correo Gallego de 13 de mayo del citado año recoge la siguiente información:
“En el local que ocupa el centro obrero, en la plazuela
de las Angustias número 4, tuvo lugar ayer una reunión pública con objeto de
constituir la Sociedad de Inquilinos. Presidió el acto don Bernardino Seijo y
ejerció de secretario don Francisco Bescos Pérez. El presidente manifestó el
objeto de la reunión y seguidamente el secretario dio lectura al reglamento de
la nueva sociedad, el cual consta de 6 capítulos y 36 artículos. El objeto de
aquélla es hacer cumplir a los propietarios todos los preceptos que marca la
higiene en beneficio de la salud pública, tales como el blanqueo y pintado de
habitaciones cuando las casas quedan vacías, la desinfección de estas, cuando
en ellas muera algún tuberculoso o de cualquier otra enfermedad contagiosa y el
conseguir una rebaja prudencial en los alquileres de las mismas”.
Continúa la crónica del periódico local subrayando que habrá
socios activos y honorarios. Los socios activos pagarán la cuota mínima de 10
céntimos de peseta cada mes. Todos los asistentes estuvieron conformes con el reglamento.
Después se acordó que la junta provisional de la sociedad quedará constituida
en la siguiente forma: presidente, Don Bernardino Seijo. vicepresidente, Don
José A. Montero; secretario, Don Francisco Bescos; vicesecretario, Don Federico
Vidal; contador, Don Emilio Pérez; Vicecontador, Don José Lorenzo; depositario,
Don Francisco Pérez; vicedepositario, Don Rafael Rojo. Vocales, primero don
Manuel Morado, segundo Don Adolfo Rodríguez y tercero don Francisco Fernández. En
la reunión hicieron uso de la palabra varios individuos con el fin de demostrar
lo conveniente que es la sociedad para la clase proletaria.
Amortiguador social
La iniciativa prosperó y ya diez días después, el 24 del
citado mes de mayo, se elige la primera Junta Directiva. Del éxito de esta da
cuenta el hecho de que, transcurrido el tiempo, ya en los años veinte,
encontramos una proclama en la que la Sociedad de Inquilinos reivindica su
papel de amortiguador social ante el clima de abusos e incumplimientos. Dice
así:
“Los señores jueces, a medida que pasa el tiempo, se van
percatando de que la sociedad de inquilinos es de puro orden social, pues de no
existir es seguro, y pruebas pueden darse, hubiera habido que lamentar alguna
desgracia. A tal colmo han llegado y llegan los abusos”. La nota se hace seguir
de una relación de inquilinos que ganaron juicios frente a los propietarios.
Antes de continuar con los años 20, hemos de señalar que
el 30 de noviembre de 1919, el mencionado diario local se ocupaba de una
noticia que era titulada “La Equilátera. Asociación General de Inquilinos”. Se
trataba de una carta que era dirigida al director Don Eladio Fernández Diéguez que
decía lo siguiente:
“Muy señor nuestro. Con el simbólico y equitativo título
que encabeza estas líneas, un grupo de honrados ciudadanos venimos realizando
los trabajos necesarios para llevar a cabo la organización de una sociedad de
inquilinos en esta localidad. Los motivos que nos animan a tal decisión bien
conocidos son de todos los que tenemos que pagar habitación. Así pues, para
conocimiento de los numerosos lectores del diario de su digna dirección, le
suplicamos la inserción en las columnas de El Correo Gallego de algunos
artículos del proyecto de reglamento”.
El carácter obrero, un matiz
Solo vamos a citar el segundo, que viene a justificar el
anuncio de esta nueva entidad, a la que, dicho sea de paso, no se le conoce
recorrido a juzgar por el rastreo de los periódicos antiguos que hice al
respecto.
Ese artículo segundo decía que esta colectividad “será
escrupulosamente ajena a toda federación social, obrera y entidades, así
políticas como religiosas, conservando rigurosamente su carácter de
independencia. Firma el secretario de la comisión organizadora, Enrique
Mascaró. Esta viene a ser como una reacción a la Sociedad de Inquilinos, dado
que, como se deriva de las informaciones aquí recogidas, esta sociedad nace en
el seno de las organizaciones obreras.
De las vicisitudes que la referida Sociedad de Inquilinos
tuvo que ir superando da cuenta la nota informativa publicada el 20 de mayo de
1922 en El Correo Gallego:
“Llegó a Ferrol el inspector provincial de sanidad, don
Rafael Fernández, a quien acompañaba el oficial del Gobierno Civil don Jesús Merelas
para intervenir en la cuestión suscitada entre la Alcaldía y la Sociedad de Inquilinos
sobre desalojo del bajo de la casa número 48 de la calle Galiano. Dichos
señores, en unión del alcalde, señor Sánchez Calviño, inspector de Sanidad,
señor Pérez Vidueiro y arquitecto, Sr. Ucha Piñeiro se constituyeron en la
referida casa que fue reconocida sanitariamente por el señor Fernández
Fernández conviniéndose en proceder a desalojar el bajo para llevar a cabo las
reparaciones necesarias y dejarlo en las debidas condiciones higiénicas”. Esta
acción se debió a la actuación de la Sociedad de Inquilinos de Ferrol, que
llegó a cruzar duras acusaciones con el Ayuntamiento por no haber resuelto el
problema, teniendo que mediar el Gobernador Civil de la provincia.
La regulación
En los periódicos de la época, febrero de 1929 se recoge de la “Gaceta”, antecesor del BOE, una real orden que trata de regular las sociedades de inquilinos. Dice lo siguiente:
“Se constituirán Cámaras Oficiales de Inquilinos en las
poblaciones donde las haya o corresponda crear las de la propiedad urbana.
Las asociaciones acogidas al Real Decreto del 17 de
octubre de 1927 e inscritas en el registro especial creado en este ministerio,
se denominarán Cámaras Oficiales de Inquilinos.
Las asociaciones de inquilinos actualmente constituidas
con arreglo a la ley que regula el decreto de asociación podrán adherirse a
este régimen, supeditándose a él en absoluto y debiendo recordarlo así dentro
de los 30 días siguientes a la publicación de esta Real Orden en la Gaceta de
Madrid, acompañando los documentos determinados en la Real orden de 29 de
octubre de 1927.
En las poblaciones donde no exista la sociedad de
inquilinos constituida o no se recogiese la existente al régimen que establece
esta Real Orden, se procederá a formar cámaras oficiales de inquilinos, si las
hubiere o debiera haberlas de propiedad urbana, procediéndose para ello en
armonía con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto de 6 de mayo de 1927”. Hasta aquí el texto legal de la citada R.O.
Muchas de estas asociaciones desaparecieron a raíz de la
sublevación de los militares en el 1936 y consiguiente Guerra Civil.
Actualmente, las asociaciones de inquilinos en España, como cualquier otra
asociación, están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
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